Artículo 454 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La queja contra el secretario se interpondrá ante el juez o titular del juzgado que conozca del juicio o procedimiento, dentro de cinco días siguientes al que se haya realizado el acto procesal. Recibido el escrito de agravios, el juez de inmediato, sin substanciación alguna, lo hará de conocimiento del secretario, le solicitará su informe con justificación y, resolverá el recurso dentro de los cinco días siguientes.
(REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.