Artículo 472 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La demanda de responsabilidad debe entablarse dentro del año siguiente al día en que se hubiere dictado la resolución firme que puso término al pleito. Transcurrido este plazo, quedará prescrita la acción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.