Artículo 476 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En ningún caso la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil, alterará la sentencia firme que hubiere recaído en el pleito en que se ocasionó el agravio.
TITULO OCTAVO.
De la Ejecución de las Sentencias.
CAPITULO I.
De la Ejecución de las Sentencias y demás Resoluciones Dictadas por el Supremo Tribunal o los Jueces del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.