Artículo 497 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la sentencia condene a dividir una cosa común sin dar las bases, se convocará a los interesados a una junta para que en presencia del Juez las determinen y designen un partidor; y si no hubiere acuerdo en una u otra cosa, el Juez designará persona que haga la partición, la que será perito en la materia si fueren menester conocimientos especiales.
Señalará a ésta el término prudente para que se presente el proyecto partitorio.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Presentado el plan de partición, se pondrá en la Secretaría a la vista de los interesados por seis días para que formulen objeciones dentro de ese mismo tiempo, formuladas se correrá traslado al partidor y se substanciará el incidente en la forma que se previene para la liquidación de sentencia.
El juez, al resolver, mandará hacer las adjudicaciones y extender las hijuelas, con una breve relación de antecedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.