Artículo 503 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judicial, durará diez años contados desde el día en que, se notificó la misma.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.