Artículo 509 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez que reciba exhorto con las inserciones necesarias, conforme a derecho, para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial, cumplirá con lo que disponga el Juez requirente, siempre que lo que haya de ejecutarse no sea contrario a las leyes del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.