Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 512 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los jueces requeridos sólo ejecutarán las sentencias cuando reúnan las siguientes condiciones:

I.- Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente;

II.- Que si tratan de derechos reales sobre inmuebles o de bienes inmuebles ubicados en el Estado, sean conforme a las leyes del mismo;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

III.- Si tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se sometió expresamente o por razón de domicilio a la competencia que la pronunció;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

IV.- Que la parte condenada haya sido emplazada para ocurrir al juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 512 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

Los jueces requeridos sólo ejecutarán las sentencias cuando reúnan las siguientes condiciones: I.- Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente; II.- Que si tratan de derechos reales sobre…

¿Está vigente el artículo 512?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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