Artículo 52 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las actuaciones judiciales y los ocursos deberán escribirse o registrase a través de medios electrónicos en idioma español. Los documentos o registros digitales redactados o hablados en idioma extranjero deberán ser acompañados con la correspondiente traducción; en caso de que sea objetada dicha traducción, el juez designará un perito. Para darle curso a la objeción, deberá estarse a lo establecido al (sic) respecto a la Sección Segunda del Capítulo IV del Título Sexto de este código.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 11 DE ENERO DE 2007)
Las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas, que no supieran leer el español, el tribunal deberá traducirlas a su lengua, por conducto de la persona autorizada para ello.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 11 DE ENERO DE 2007)
Las promociones que los pueblos o comunidades indígenas o los indígenas en lo individual, asentados en el territorio del Estado, hicieren en su lengua, no necesitarán acompañarse de la traducción al español. El tribunal la hará de oficio por conducto de la persona autorizada para ello.
(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2017)
Las fechas y cifras numéricas, se escribirán con número y con letra, en caso de discrepancia, prevalecerá lo escrito con letra. Cuando se trate de cantidades monetarias, si la cantidad estuviese varias veces en palabras y cifras, valdrá la escrita con letra por la suma menor.
(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2021)
Si el interesado no supiere o no pudiere firmar, cuando se trate de escritos o actuaciones impresas, estampará al calce sus huellas digitales y firmará una persona a su ruego; en caso de que exista también impedimento para estampar huellas, bastará que se haga constar esa circunstancia en el ocurso respectivo bajo protesta de decir verdad por el impedido y la persona que firme a su ruego ante dos testigos. Cuando se trate de actuaciones que se recaben en medios digitales, deberán contar con su firma electrónica; si se trata de registro de audio o video, bastara con la manifestación verbal para dejar constancia de la manifestación de su voluntad. Los escritos ilegibles o inaudibles, y los que carezcan de firma sin ajustarse a lo antes establecido, no serán admitidos.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Cuando este código se refiera a salarios mínimos, éstos deben entenderse a los establecidos para la capital del Estado.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.