Artículo 521 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor; y sólo que esté se rehuse a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor o su representante, pero siempre sujetándose al siguiente orden:
I.- Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama;
II.- Dinero;
III.- Créditos realizables en el acto;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
IV.- Valores de Renta fija o variable;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
V.- Alhajas y metales preciosos;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
VI.- Frutos y rentas de toda especie;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
VII.- Bienes muebles diversos de los señalados en las fracciones anteriores con las excepciones que establece la ley;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
VIII.- Bienes inmuebles;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
IX.- Sueldos o comisiones, en los casos que procedan; y (F. DE E., P.O. 26 DE ENERO DE 1995)
X.- Créditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.