Artículo 529 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quedan exceptuados de embargo:
I.- Los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad en los términos que establece el Código Civil;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
II.- Los vestidos y el menaje de uso ordinario básico siempre que no constituyan un lujo y atendiendo a las necesidades específicas del deudor;
III.- Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado;
IV.- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que están destinados;
V.- Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;
(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
VI.- Las armas y caballos que los militares en servicio activo usen, indispensables para éste conforme a las leyes relativas;
VII.- Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles e industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del juez;
VIII.- Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;
IX.- El derecho de usufructo con las limitaciones que la ley establece;
X.- Los derechos de uso y de habitación;
XI.- Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas; excepto la de aguas que es embargable independientemente;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
XII.- La renta vitalicia, en los casos de excepción que prevé el Código Civil;
XIII.- Los sueldos y el salario de los trabajadores en los términos que lo establece la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticias o de responsabilidad proveniente de delito;
XIV.- Las asignaciones de los pensionistas del erario;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
XV.- Los ejidos y comunidades, en los términos de la Legislación Agraria; y XVI.- Los demás bienes en que así lo prevenga la ley.
(REFORMADO, P.O. 11 DE ENERO DE 1990)
En los casos de las fracs. III, IV, V y VII, el juez, en caso de duda, oirá el informe de un perito designado por él.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.