Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 544 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Será removido de plano el depositario, en los siguientes casos:

I.- Cuando se menoscaben o extingan las garantías a que se refiere el artículo 542;

II.- Si dejare de rendir la cuenta mensual o la presentada no fuere aprobada;

III.- Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de éste;

IV.- Cuando tratándose de bienes muebles no pusiere en conocimiento del Juez, dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la entrega, el lugar en donde quede constituido el depósito.

Si el removido fuere el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario.

Si lo fuere el acreedor o la persona por él nombrada, la nueva elección se hará por el Juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 544 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

Será removido de plano el depositario, en los siguientes casos: I.- Cuando se menoscaben o extingan las garantías a que se refiere el artículo 542; II.- Si dejare de rendir la cuenta mensual o la presentada no fuere…

¿Está vigente el artículo 544?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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