Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 560 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para tomar parte en la subasta, los licitadores deberán presentar por escrito su postura y consignar previamente, en la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado o Delegación correspondiente, a disposición del juzgado, una cantidad igual por lo menos al veinticinco por ciento del importe total de la postura legal para el remate, sin cuyos requisitos no serán admitidos. Se devolverán los certificados de depósito a sus respectivos dueños acto continuo al remate, excepto la del mejor postor que se conservará en depósito como garantía del cumplimiento de sus obligaciones y, en su caso, como parte del precio de la venta.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 560 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

Para tomar parte en la subasta, los licitadores deberán presentar por escrito su postura y consignar previamente, en la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado o Delegación correspondiente, a…

¿Está vigente el artículo 560?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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