Artículo 562 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La postura deberá contener:
I.- Las generales del postor;
II.- El precio que se ofrezca por la finca y la forma de cubrirlo;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
III.- El interés que deba causar la suma que se queda reconociendo, en el caso de que el ejecutante así lo aceptare;
IV.- La sumisión al Juez que practica el remate para que haga cumplir el contrato; y V.- La constancia de haberse hecho el depósito a que se refiere el artículo 560.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.