Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 566 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El día del remate, a la hora señalada, el juez ordenará al secretario levante certificación de la publicación de los edictos, pasará lista de los postores presentados; hecho lo anterior, procederá al remate sin admitir nuevos postores. Enseguida revisarán las propuestas presentadas desechando, desde luego, las que no tengan postura legal y los demás requisitos que mencione el artículo 562.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 566 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

El día del remate, a la hora señalada, el juez ordenará al secretario levante certificación de la publicación de los edictos, pasará lista de los postores presentados; hecho lo anterior, procederá al remate sin admitir…

¿Está vigente el artículo 566?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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