Artículo 578 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El acreedor que se adjudique la cosa reconocerá a los demás hipotecarios preferentes sus créditos para pagarlos al vencimiento de sus escrituras y entregará al deudor, al contado, lo que resulte libre del precio, después de hecho el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.