Artículo 600 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los terceros coadyuvantes se considerarán asociados a la parte cuyo derecho coadyuvan y, en consecuencia, podrán:
I.- Salir al pleito en los términos del artículo anterior;
II.- Hacer las promociones que estimen pertinentes dentro del juicio, cuando no se encuentren en los casos previstos para el nombramiento de representante común;
III.- Continuar su acción y defensa aún cuando el principal se desistiere;
IV.- Interponer los recursos procedentes.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
El tercero coadyuvante debe aceptar la situación jurídica creada en el momento que se presenta como auxiliar del coadyuvado por lo que no podrá introducir a juicio acciones y excepciones distintas de las que en él se debaten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.