Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 61 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El incidente a que se refiere el artículo anterior, se promoverá ante el mismo juez o tribunal que conozca del negocio.

Las partes interesadas, en su respectivo escrito de demanda y contestación, deberán de manifestar bajo protesta de decir verdad, el estado que guardaban las actuaciones judiciales extraviadas y acompañar los documentos relativos a los mismos que tengan en su poder.

Si las manifestaciones de ambas partes son conformes entre sí, o no existiere oposición manifiesta de la parte contraria al promovente de la reposición, se decretará la misma de acuerdo a lo manifestado y acreditado por el citado promovente. Si no fueren conformes, se convocará a una audiencia, misma que se celebrará aún sin la asistencia de las partes, en la que en su caso, se tratará de avenir a las mismas en sus inconformidades, y en base al resultado de ello y de los documentos presentados, se pronunciará la resolución correspondiente.

(F. DE E., P.O. 26 DE ENERO DE 1995)

En caso de que apareciere o fuere encontrado el expediente original, o constancia auténtica, el procedimiento respectivo continuará de acuerdo al estado procesal que guarde el más adelantado, debiéndose acumular ambos expedientes. De existir discrepancia en el contenido de ambos expedientes, prevalecerá el del original.

La resolución que decida el incidente de reposición, será apelable en efecto devolutivo.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

El incidente a que se refiere el artículo anterior, se promoverá ante el mismo juez o tribunal que conozca del negocio. Las partes interesadas, en su respectivo escrito de demanda y contestación, deberán de manifestar…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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