Artículo 617 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las recusaciones para las tercerías se tramitarán conforme a lo dispuesto por el Título Cuarto, e inhibe al juez recusado del conocimiento de ella y del juicio principal.
TITULO DECIMO PRIMERO.
De los Juicios Sumarios.
CAPITULO I.
Reglas Generales.
(REFORMADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.