Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 620 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La tramitación de estos juicios se sujetará a las disposiciones especiales de este Título y, en lo no previsto, a las reglas generales y disposiciones para el juicio ordinario.

(REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)

En los negocios cuyo interés no exceda del importe de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la tramitación se ajustará a las disposiciones relativas del Título décimo cuarto.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 620 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

La tramitación de estos juicios se sujetará a las disposiciones especiales de este Título y, en lo no previsto, a las reglas generales y disposiciones para el juicio ordinario. (REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016) En…

¿Está vigente el artículo 620?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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