Artículo 642 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que lleve aparejada ejecución.
Traen aparejada ejecución:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
I.- El primer testimonio de una escritura pública expedida por el Notario ante quien se otorgó o por el que lo sustituya conforme a la ley respectiva;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994) (F. DE E., P.O. 26 DE ENERO DE 1995)
II.- Los segundos y ulteriores testimonios expedidos conforme a la Ley del Notariado;
III.- Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 399 hacen prueba plena;
IV.- Cualquier documento privado, después de reconocido por quien lo hizo o lo mandó extender; bastando con que se reconozca la firma aún cuando se niegue la deuda;
V.- La confesión de la deuda hecha ante Juez competente por el deudor o por su representante con facultades para ello;
VI.- Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el Juez, ya sea de las partes entre sí o de terceros que se hubiere (sic) obligado como fiadores, depositarios o en cualquiera forma;
(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2007)
VII.- Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público;
(REFORMADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2007)
VIII.- El Juicio uniforme de contadores, si las partes ante el Juez o por escritura pública o por escrito privado reconocido judicialmente, se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado; y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2007)
IX.- El contrato de prestación de servicios profesionales ratificado ante notario público.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994) (F. DE E., P.O. 26 DE ENERO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.