Artículo 658 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que procedan contra terceros en juicio ejecutivo las acciones a que se refieren los tres artículos que preceden, se necesita que los contratos estén registrados como lo previene el Código Civil.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.