Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 66 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las nulidades previstas en el artículo anterior se promoverán ante el mismo juez o tribunal que conozca del negocio y se tramitarán en la siguiente forma:

Para admitir el incidente de nulidad, será indispensable precisar las actuaciones que se impugnen, el motivo y fundamento de tal impugnación y las pruebas que se invoquen como base para ello, debiendo acompañar o señalar las documentales.

Admitido el incidente, se correrá traslado a la parte contraria para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho corresponda.

Si la parte contraria se manifiesta conforme, se declarará desde luego la nulidad de la actuación impugnada y las subsiguientes sin perjuicio de lo que determine el juez al respecto. Si no estuviere conforme, expresará sus motivos y fundamentos y en el mismo escrito, ofrecerá sus pruebas, para lo cual exhibirá o señalará las documentales.

En ésta clase de incidentes, sólo serán admisibles las pruebas documentales, salvo los casos en que se alegue la falsedad de una actuación o que ésta se practicó en días y horas inhábiles, en cuyo caso podrán desahogarse cualquier medio probatorio dentro de un término de quince días hábiles.

La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos, y hacer las demás gestiones que para ello se requirieran, y sólo en caso de que demuestren la imposibilidad de preparar directamente el desahogo de algunas de las pruebas que les fueron admitidas, el juez, en auxilio y a solicitud del oferente, deberá expedir los oficios o citaciones, a efecto de que dichas pruebas se desahoguen en la audiencia respectiva, de no hacerlo, se declarará desierta la prueba ofrecida.

Las resoluciones que decidan o desechen los incidentes de nulidad de actuaciones sólo serán impugnables a través del recurso de apelación que se haga valer en contra de la sentencia definitiva mediante la expresión de los agravios correspondientes, salvo aquella en la que se declare la nulidad del emplazamiento, la que se tramitará desde luego en ambos efectos.

(REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)

En el caso de que proceda la nulidad, dejará sin efecto desde luego el acto impugnado y las actuaciones posteriores al mismo. En este caso impondrá al responsable una multa de siete a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y se le condenará al pago de los gastos y costas.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

Las nulidades previstas en el artículo anterior se promoverán ante el mismo juez o tribunal que conozca del negocio y se tramitarán en la siguiente forma: Para admitir el incidente de nulidad, será indispensable…

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