Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 677 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El deudor al momento de contestar la demanda deberá manifestar por escrito si acepta o rechaza la responsabilidad de depositario de la finca hipotecada; de no hacerlo, el juez dará un plazo de cinco días para que manifieste si acepta o no el depósito, apercibiendo al demandado que de no aceptarlo o no hacer manifestación alguna, a petición del actor, se le entregará a éste la tenencia material de la finca o al depositario que nombre.

El plazo señalado en el párrafo anterior se notificará personalmente.

(REFORMADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 677 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

El deudor al momento de contestar la demanda deberá manifestar por escrito si acepta o rechaza la responsabilidad de depositario de la finca hipotecada; de no hacerlo, el juez dará un plazo de cinco días para que…

¿Está vigente el artículo 677?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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