Artículo 683 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juicio sumario por desocupación procede, cuando se funda:
I.- En el vencimiento del término estipulado en el contrato;
II.- En el cumplimiento del plazo que fija el Código Civil para la terminación del arrendamiento por tiempo indefinido;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
III.- En la falta de pago de pensiones;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
IV.- En caso de muerte del usufructuario;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
V.- En caso de muerte del comodatario o cuando así lo solicite el comodante si no está determinado el uso o plazo del préstamo.
(REFORMADO, P.O. 4 DE ENERO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.