Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 687 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En cualquier estado del juicio, procede dictar resolución decretando la desocupación del inmueble cuando:

I.- El inquilino se allane expresamente a la conclusión del contrato de arrendamiento;

II.- El arrendador se allane a la pretensión del inquilino que reclame la prórroga del contrato y se oponga a que vencida la misma continúe ocupando el inmueble;

(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2003)

III. El término establecido en el contrato o la prórroga pretendida, se hayan consumido durante la tramitación del juicio.

En los casos de las dos últimas fracciones, la resolución que se pronuncie debe decretar la prórroga exigida y ordenar la desocupación del inmueble una vez vencida la misma, sin que sea necesario que el demandado así lo impetre en vía de reconvención o en posterior juicio.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2003)

Exclusivamente en los casos previstos en este artículo el juez deberá otorgar al inquilino un plazo de gracia de treinta días naturales para que desocupe voluntariamente el inmueble, y aunque no se haga esta declaración, se entenderá sujeto al término expresado.

(REFORMADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 687 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

En cualquier estado del juicio, procede dictar resolución decretando la desocupación del inmueble cuando: I.- El inquilino se allane expresamente a la conclusión del contrato de arrendamiento; II.- El arrendador se…

¿Está vigente el artículo 687?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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