Artículo 692 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Serán aplicables las disposiciones de este capítulo a los juicios relativos al comodato, depósito, aparcería, transportes, y hospedaje en todo aquello que no sea contrario a su naturaleza.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.