Artículo 700 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se trata de alimentos provisionales que deban abonarse sólo mientras dure el procedimiento en los juicios de divorcio necesario, acreditados los extremos del artículo 696, el juez procederá, en lo relativo, como se previene en este capítulo, sin perjuicio de los derechos que conceda a las partes la ejecutoria de divorcio para reclamar alimentos.
CAPITULO VI.
De los Interdictos.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.