Artículo 747 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de que los árbitros estuvieren autorizados para nombrar un tercero en discordia y no lograren ponerse de acuerdo, acudirán al Juez de Primera Instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.