Artículo 75 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las correcciones disciplinarias y las medidas de apremio previstas en este código se aplicarán por el tribunal o por los jueces según las circunstancias del caso, y a su libre discreción, pero no en forma simultánea.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.