Artículo 763 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tan luego como cause ejecutoria la sentencia que se pronuncie en estos juicios, ésta se comunicará a la Dirección del Registro Civil, al Oficial del Registro Civil donde pasó el acto, y éste hará una referencia de ella al margen del acta impugnada.
CAPITULO IV.
Del Divorcio Por Mutuo Consentimiento.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE ENERO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.