Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 788 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los acreedores podrán hacerse representar por apoderado o procurador, siendo bastante también el poder ordinario de administración.

Las mayorías se computarán por capital; pero quién represente a más de un acreedor sólo podrá tener cinco votos como máximo. Si un sólo acreedor representa mayoría de capital, para que los acuerdos tengan validez, se requerirá además el voto aprobatorio de otro de los acreedores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 788 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

Los acreedores podrán hacerse representar por apoderado o procurador, siendo bastante también el poder ordinario de administración. Las mayorías se computarán por capital; pero quién represente a más de un acreedor sólo…

¿Está vigente el artículo 788?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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