Artículo 79 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tribunales nunca admitirán incidentes ni recursos notoriamente frívolos o improcedentes; los desecharán de plano, sin necesidad de substanciación alguna y en su caso, consignarán el hecho al Ministerio Público para que se apliquen las sanciones del Código Penal.
Los incidentes ajenos al negocio principal deberán ser desechados de oficio por los jueces.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994) (F. DE E., P.O. 26 DE ENERO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.