Artículo 792 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el síndico ha votado en contra de la resolución de la mayoría, el Juez nombrará uno de los individuos de ésta para que sostenga lo acordado; y si aquél impugna la resolución de la mayoría, cesará en su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.