Artículo 804 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Luego que el síndico acepte el cargo, se procederá a darle posesión de los bienes, libros y papeles del deudor, por riguroso inventario. Si éstos se encuentran fuera del lugar del juicio, la diligencia se llevará a efecto con la intervención de la autoridad judicial que se exhortará para ese fin y con citación del deudor.
El dinero se depositará en la Tesorería General del Estado o Delegación que corresponda quedando en poder del síndico lo indispensable para atender los gastos de administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.