Artículo 813 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de revocación del concurso el síndico sólo percibirá honorarios de procurador en proporción a los trabajos realizados.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1953)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.