Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 815 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda del importe de los créditos.

Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos, pero el deudor no devolverá lo que hubiese percibido.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 815 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda del importe de los créditos. Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los…

¿Está vigente el artículo 815?

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