Artículo 818 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Como medidas urgentes, en los casos del Artículo anterior, el Juez deberá:
I.- Reunir los papeles del difunto, los que cerrados y sellados se depositarán en el secreto del Juzgado;
II.- Ordenar a la Administración de Correos que le remitan la correspondencia que venga para el autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles;
III.- Mandar depositar el dinero y alhajas en la Tesorería General del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.