Artículo 825 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios que sean personas menores de edad e incapaces, que no tuvieren representante legítimo, se procederá desde luego a designarlo con arreglo a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.