Artículo 840 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si hubiere personas herederas menores de edad o incapaces que tengan tutor, se citará a éste para la junta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.