Artículo 849 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si ninguno de los pretendientes hubiere sido declarado heredero, continuará como albacea judicial el interventor que se hubiere nombrado antes o el que en su defecto se nombre.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.