Artículo 853 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si nadie se presenta reclamando la herencia o si no fuere reconocido el derecho de los presentados, se declarará heredera a la Beneficencia Pública.
Sección 4a.
Del Inventario y Avalúo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.