Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 853 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si nadie se presenta reclamando la herencia o si no fuere reconocido el derecho de los presentados, se declarará heredera a la Beneficencia Pública.

Sección 4a.

Del Inventario y Avalúo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 853 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

Si nadie se presenta reclamando la herencia o si no fuere reconocido el derecho de los presentados, se declarará heredera a la Beneficencia Pública. Sección 4a. Del Inventario y Avalúo.

¿Está vigente el artículo 853?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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