Artículo 876 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El inventario hecho por el albacea o por herederos, aprovecha a todos los interesados aunque no hubieran sido citados, incluso a los sustitutos y a los herederos por intestado.
El inventario perjudica a los que lo hicieron y a los que lo aprobaron.
Aprobados el inventario y el avalúo por el Juez, no podrán reformarse sino por error o dolo declarados por sentencia definitiva pronunciada en juicio sumario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.