Artículo 904 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Aprobada la cuenta general de administración, dentro de los quince días siguientes presentará el albacea el proyecto de partición de bienes, observando para ello lo que dispone el Código Civil y con sujeción a este capítulo, y si no pudiere hacer por sí mismo la partición lo manifestará al Juez dentro de los tres días de aprobada la cuenta a fin de que se nombre contador que la haga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.