Artículo 920 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se suscitare cuestión sobre si los bienes admiten cómoda división, el Juez oyendo a un perito que él nombre, decidirá lo que proceda en justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.