Artículo 934 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez radicada la sucesión y hecha la declaratoria de herederos, cuando todos éstos sean mayores de edad o lo sea la mayoría y estuvieren debidamente representadas las niñas, niños y adolescentes, o cuando hubiere un sólo heredero, aunque éste sea niña, niño o adolescente, podrá continuar tramitándose la sucesión extrajudicialmente, ante los Notarios Públicos del Estado, mientras no se suscite controversia. El Notario deberá velar por el interés superior de la niñez; previo a la protocolización, dará vista de las actuaciones a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para que haga valer lo que a su representación corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.