Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 934 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Una vez radicada la sucesión y hecha la declaratoria de herederos, cuando todos éstos sean mayores de edad o lo sea la mayoría y estuvieren debidamente representadas las niñas, niños y adolescentes, o cuando hubiere un sólo heredero, aunque éste sea niña, niño o adolescente, podrá continuar tramitándose la sucesión extrajudicialmente, ante los Notarios Públicos del Estado, mientras no se suscite controversia. El Notario deberá velar por el interés superior de la niñez; previo a la protocolización, dará vista de las actuaciones a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para que haga valer lo que a su representación corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 934 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

Una vez radicada la sucesión y hecha la declaratoria de herederos, cuando todos éstos sean mayores de edad o lo sea la mayoría y estuvieren debidamente representadas las niñas, niños y adolescentes, o cuando hubiere un…

¿Está vigente el artículo 934?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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