Artículo 94 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se admitirá documento alguno después de la citación para sentencia. El Juez repelará de oficio los que se le presenten y mandará devolverlos a la parte inferior (sic) recurso.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad que tienen los tribunales para investigar la verdad sobre los puntos controvertidos de acuerdo con las reglas generales de prueba.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.