Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 967 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La declaración de interdicción o su modificación, podrá pedirse:

l. Por el propio incapaz;

II. Por el cónyuge;

III. Por los presuntos herederos legítimos;

IV. Por el ejecutor testamentario;

V. Por el Agente de la Procuraduría Social;

VI. Por el Sistema DIF estatal o municipal;

VII. Por aquel que tenga conocimiento de que existe un documento público de tutela voluntaria en donde se le designa como tutor; y VIII. Por sus ascendientes y parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, los colaterales dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 967 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

La declaración de interdicción o su modificación, podrá pedirse: l. Por el propio incapaz; II. Por el cónyuge; III. Por los presuntos herederos legítimos; IV. Por el ejecutor testamentario; V. Por el Agente de la…

¿Está vigente el artículo 967?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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