Artículo 967 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La declaración de interdicción o su modificación, podrá pedirse:
l. Por el propio incapaz;
II. Por el cónyuge;
III. Por los presuntos herederos legítimos;
IV. Por el ejecutor testamentario;
V. Por el Agente de la Procuraduría Social;
VI. Por el Sistema DIF estatal o municipal;
VII. Por aquel que tenga conocimiento de que existe un documento público de tutela voluntaria en donde se le designa como tutor; y VIII. Por sus ascendientes y parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, los colaterales dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.