Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 994 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En todo auto de discernimiento del cargo de tutor, deberá el juez expresar el tanto por ciento que como retribución le corresponda al nombrarlo, o la pensión o legado que por el desempeño de su encargo le hubiese asignado el autor de la herencia.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 994 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

En todo auto de discernimiento del cargo de tutor, deberá el juez expresar el tanto por ciento que como retribución le corresponda al nombrarlo, o la pensión o legado que por el desempeño de su encargo le hubiese…

¿Está vigente el artículo 994?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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