Artículo 999 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Agente de la Procuraduría Social será oído siempre que el Juez deba interponer su autoridad en los negocios relativos a tutela, sean de la clase que fueren.
Sección 3a.
Del Nombramiento de Curador y del Discernimiento de este Cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.