Artículo 1006 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1006. Presentada la cuenta en los términos que quedan establecidos, mandará el Juez correr traslado de ella al curador y al Agente de la Procuraduría Social, por un término que no podrá exceder, en ningún caso, de diez días, para cada uno de ellos.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.